

Secciones
Servicios
Destacamos
Ana de Dios
Jueves, 2 de enero 2025, 09:17
Con el inicio del nuevo año, también comienza la cuenta atrás para que los contribuyentes realicen la Declaración de la Renta. Este trámite, que se lleva a cabo anualmente, permite liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los ciudadanos deben reflejar las actividades laborales, económicas, de capital y patrimoniales que hayan desarrollado a lo largo del ejercicio anterior, en este caso, correspondiente al año 2024.
Es importante destacar que el 31 de diciembre finalizó el plazo oficial para que la Agencia Tributaria realizara las devoluciones correspondientes a la declaración de 2023. Según la ley, Hacienda cuenta con un máximo de seis meses desde esa fecha para efectuar las devoluciones. Por tanto, si transcurrido el plazo legal no se ha realizado la devolución, Hacienda está obligada a incluir intereses de demora en el importe adeudado.
En cuanto a la próxima campaña, aunque aún faltan algunos meses para que comience oficialmente, ya se han dado a conocer algunas novedades. Una de ellas es que, a partir de este año, los contribuyentes cuyo resultado de la declaración sea a pagar podrán hacerlo a través de Bizum o tarjeta bancaria.
Otra novedad importante es que todos aquellos que hayan recibido una prestación por desempleo estarán obligados a incluirla en su declaración, independientemente de sus ingresos, del número de días que hayan percibido el pago o de si alcanzan o no los mínimos que obligan a presentarla. En caso de no hacerlo, podrían perder dicho ingreso. Además, si el resultado de la declaración es a pagar y no se presenta, el contribuyente deberá abonar el importe adeudado junto con una multa, la cual oscila entre el 50% y el 150% del total.
Asimismo, se ha introducido una modificación significativa en los límites exentos de tributar en el IRPF para las personas con más de un pagador, según lo publicado en el BOE el pasado martes 24 de diciembre.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que adopta medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, además de prorrogar determinadas medidas para afrontar situaciones de vulnerabilidad social, establece que: «Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto». Esta medida tiene como objetivo «reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas».
En el ejercicio anterior, estaban exentos de presentar la Declaración de la Renta los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros anuales y más de un pagador, siempre que los ingresos provenientes del segundo y restantes pagadores no superaran los 1.500 euros. Con esta modificación, el límite se incrementa en 1.000 euros, alcanzando los 2.500 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.