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Ana de Dios
Martes, 3 de diciembre 2024, 16:46
Parece que ya queda lejos la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. Tanto es así que muchos contribuyentes ya están pensando en la próxima. Sin embargo, aún hay algunos a quienes su declaración les salió a devolver, pero todavía no han recibido el ingreso del dinero que les corresponde. Por lo general, la Agencia Tributaria suele realizar el reembolso en un mes, o incluso antes en algunos casos, aunque legalmente dispone de un plazo considerablemente mayor para hacerlo.
Dado que el plazo oficial para presentar la declaración finalizó el 30 de junio, Hacienda cuenta, por ley, con hasta seis meses desde esa fecha para efectuar las devoluciones. Esto significa que el último día para que se produzcan estas devoluciones es el 31 de diciembre de 2024. De hecho, no es raro que algunos contribuyentes reciban la notificación de su ingreso apenas unas horas antes de la medianoche del 31 de diciembre. Cabe destacar que este plazo de seis meses se mantiene incluso si la declaración se presentó fuera del plazo establecido.
Existen varios factores que pueden retrasar el reembolso de la Declaración de la Renta:
-Presentación tardía de la declaración: Si el contribuyente presentó su declaración en las últimas fechas de la campaña, el proceso de devolución podría demorarse.
-Cambios en la situación personal: Modificaciones en circunstancias personales, como un divorcio, el nacimiento de hijos, la convivencia con personas mayores o un cambio de residencia, pueden requerir verificaciones adicionales.
-Errores aritméticos: Si el contribuyente comete errores en cálculos, como sumas incorrectas o datos personales mal consignados, Hacienda activa procedimientos como el «Requerimiento de Datos» o la «Propuesta de Liquidación Provisional». Aunque suelen ser errores sin mala fe, requieren tiempo para resolverse y pueden retrasar la devolución.
-Nuevas deducciones familiares: Por ejemplo, el nacimiento de un hijo puede aumentar los mínimos familiares y personales, lo que altera el resultado de la declaración.
-Otros factores económicos: Deducciones por alquiler, ganancias o pérdidas patrimoniales tras vender una vivienda o gestionar una herencia, así como gastos de propiedades alquiladas superiores a los ingresos, también pueden influir en los tiempos de revisión.
Si, una vez transcurrido el plazo legal, Hacienda no ha efectuado la devolución, está obligada a incluir intereses de demora en el importe adeudado. Según los datos proporcionados por TaxDown, estos intereses se calculan al 4,06% anual y se aplican desde el vencimiento del plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.
Para tramitar la devolución correspondiente al ejercicio 2023, se debe cumplimentar el modelo 100, que es el formulario utilizado para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, la solicitud puede realizarse de forma online accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el DNI, un certificado digital o el DNI electrónico.
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