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El acuerdo en el pasado pleno por el que se dio visto bueno a la propuesta de la exalcaldesa Ana Belén Castejón de reducir su ... sueldo público como concejal del Grupo Mixto y poder compaginar la política con la empresa privada podría ser «nulo de pleno derecho». Así lo entiende un funcionario que decidió 'motu proprio' dirigir un escrito a la alcaldesa, Noelia Arroyo, advirtiendo de que, a su juicio, el resultado de la votación no sería válido. Castejón fue la única concejal que levantó su mano para votar a favor mientras que el resto de ediles de la Corporación se abstuvieron.
Según ha podido saber LA VERDAD, el acuerdo adoptado en pleno, a juicio del trabajador público, infringiría el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Señala también que el artículo 76 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local determina que «los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido».
En este sentido, el funcionario refiere que, entre otros motivos de abstención, está «tener interés personal en el asunto de que se trae». Según el trabajador público, «es incuestionable que la aprobación de una solicitud personal de compatibilidad con el único voto de la interesada, constituye una causa de nulidad de pleno derecho, ya que la concejal debió de abstenerse por tener un evidente interés personal al obtener una ventaja o beneficio singular».
A preguntas de LA VERDAD, tanto el equipo de gobierno de Noelia Arroyo como la propia Ana Belén Castejón manifiestan que no comparten la opinión del funcionario. Fuentes del ejecutivo local trasladan a este diario que la compatibilidad «es un derecho corporativo, es decir, un derecho que es de alguien por el hecho de pertenecer a una determinada organización». En ese sentido, valoran que el sentido del voto de los ediles de la Corporación «no beneficia ni afecta a terceras personas».
Los mismos medios trasladan que, aun así, han tomado en consideración la opinión del funcionario, pero que, tras estudiarla, estiman que no existe esa nulidad que alega. Asimismo, refieren además que la cuestión «no es de la competencia de ese trabajador», sino de la secretaría general del pleno, que estudió la cuestión y dio su visto bueno antes de la votación.
Castejón, asimismo, señala a este diario que entiende que un resultado de la votación en contra de su compatibilidad hubiera contravenido la ley electoral y la de bases de régimen local.
La ahora edil portavoz del partido Sí Cartagena asegura que ha sido «transparente» con este asunto y valora que la ley «no especifica ni mayoría absoluta, ni mayoría simple, ni nada, simplemente que no puede salir en contra. Si votaban en contra de un informe favorable de la secretaría del pleno habría habido un problema».
«Tengo la conciencia muy tranquila. Solo estaba solicitando lo que la ley me ampara», añade Castejón, que expresa su sorpresa. «Jamás hubiera pensado que un empleado público se iba a entretenar en hacer este tipo de alegaciones».
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